miércoles, 16 de septiembre de 2009

Foros de la Iglesia Española Reformada Episcopal

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martes, 8 de septiembre de 2009

Los 39 artículos de la Religión


1. De la Fe en la Santísima Trinidad.
Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes o pasiones; de infinito poder, sabiduría y bondad; el Creador y Conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. Y en la unidad de esta Naturaleza Divina hay Tres Personas de una misma substancia, poder y eternidad; el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.


2. Del Verbo, o del Hijo de Dios, que fue hecho verdadero Hombre.
El Hijo que es el Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la eternidad, el verdadero y eterno Dios, consubstancial al Padre, tomó la naturaleza Humana en el seno de la Bienaventurada Virgen, de su substancia; de modo que las dos naturalezas enteras y perfectas, esto es, Divina y Humana, se unieron juntamente en una Persona, para no ser jamás separadas, de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre; que verdaderamente padeció, fue crucificado, muerto y sepultado, para reconciliarnos con su Padre, y para ser sacrificio, no solamente por la culpa original, sino también por todos los pecados actuales de los hombres.


3. Del descenso de Cristo a los Infiernos.
Como Cristo murió por nosotros, y fue sepultado, también debemos creer que descendió a los Infiernos.


4. De la Resurrección de Cristo.
Cristo resucitó verdaderamente de entre los muertos, y tomó de nuevo su cuerpo, con carne, huesos y todas las cosas que pertenecen a la integridad de la naturaleza humana; la que subió al Cielo, y allí está sentado, hasta que vuelva a juzgar a todos lo Hombres en el último día.


5. Del Espíritu Santo.
El Espíritu Santo, procede del Padre y del Hijo, es de una misma substancia, Majestad, y Gloria, con el Padre, y con el Hijo, Verdadero y Eterno Dios.


6. De la Suficiencia de las Sagradas Escrituras para la Salvación.
La Escritura Santa contiene todas las cosas necesarias para la Salvación: de modo que cualquiera cosa que no se lee en ellas, ni con ellas se prueba, no debe exigirse de hombre alguno que la crea como artículo de Fe, ni debe ser tenida por requisito necesario para la Salvación. Bajo el nombre de Escritura Santa entendemos aquellos Libros Canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento. De cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia.


De los Nombres y Números de los Libros Canónicos.
Génesis, Éxodo Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, Rut, 1 Samuel, 2 Samuel, 1 Reyes, 2 Reyes, 1 Crónicas, 2 Crónicas, Esdras, Nehemías, Ester, Job, Salmos, Proverbios, Eclesiastés, Cantares, Isaías, Jeremías, Lamentaciones, Ezequiel, Daniel, Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Hageo, Zacarías, Malaquías,,

Los otros Libros (como dice San Gerónimo), los lee la Iglesia para ejemplo de vida e instrucción de las costumbres; mas ella, no obstante no los aplica para establecer doctrina alguna; y tales son los siguientes;
3 Esdras, 4 Esdras, Tobías, Judit, El Resto de Libro de Ester, Sabiduría, Jesús el Hijo de Sirac, Baruc el Profeta, Mancebos, Susana, Bel y el Dragón. Manasés, 1 Macabéos, 2 Macabéos.
Recibimos y contamos por Canónicos todos los Libros del Nuevo Testamento, según son recibidos comúnmente.


7. Del Antiguo Testamento.
El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo; puesto que en ambos, Antiguo y Nuevo, se ofrece vida eterna al género humano por Cristo, que es el solo Mediador entre Dios y el hombre, siendo Él, Dios y Hombre. Por lo cual no deben escucharse los que se imaginan que los antiguos Patriarcas solamente tenían su esperanza puesta en promesas temporales. Aunque la Ley de Dios dada por medio de Moisés, en lo tocante a Ceremonias y Ritos no obliga a los Cristianos, ni deben necesariamente recibirse sus preceptos Civiles en ningún Estado, no obstante, no hay Cristiano alguno que esté exento de la obediencia a los Mandamientos que se llaman Morales.


8. De los Credos.
El Credo Niceno y el comúnmente llamado de los Apóstoles, deben recibirse y creerse enteramente, porque pueden probarse con los testimonios de las Santas Escrituras.


9. Del Pecado Original o de Nacimiento.
El Pecado Original no consiste como vanamente propalan los Pelagianos, en la imitación de Adán, sino que es el vicio y corrupción de la Naturaleza de todo hombre que es engendrado naturalmente de la estirpe de Adán; por esto el hombre dista muchísimo de la justicia original, y es por su misma naturaleza inclinado al mal, de suerte que la carne codicia siempre contra el espíritu; y por lo tanto el pecado original en toda persona que nace en este mundo, merece la ira y la condenación de Dios, ésta infección de la naturaleza permanece también en los que son regenerados; por lo cual la concupiscencia de la carne (llamada en griego phronema sarkos, que unos interpretan la sabiduría, otros la sensualidad, algunos afección, y otros el deseo de la carne) no se sujeta a la Ley de Dios. Y aunque no hay condenación alguna para los que creen y son bautizados, todavía el Apóstol confiesa que la concupiscencia y mala inclinación tienen de sí misma naturaleza de pecado.


10. Del Libre Albedrío.
La condición del Hombre después de la caída de Adán es tal, que ni puede convertirse, ni prepararse con su fuerza natural y buenas obras, a la Fe e Invocación de Dios. Por lo tanto no tenemos poder para hacer buenas obras gratas y aceptables a Dios, sin que la Gracia de Dios por Cristo nos prevenga, para que tengamos buena voluntad, y obre con nosotros, cuando tenemos esa buena voluntad.


11. De la Justificación del Hombre.
Somos reputados justos delante de Dios solamente por el mérito de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, por la Fe, y no por nuestras obras o merecimientos. Por lo cual, que nosotros somos justificados por la Fe solamente, es Doctrina muy saludable y muy llena de consuelo, como mas ampliamente se expresa en la Homilía de la Justificación.


12. De las buenas Obras.
Aunque las Buenas Obras, que son fruto de la Fe y siguen a la Justificación, no puedan expiar nuestros pecados, ni soportar la severidad del Juicio Divino; son, no obstante, agradables y aceptas a Dios en Cristo y nacen necesariamente de una verdadera viva Fe; de manera que por ellas puede conocerse la Fe viva tan evidentemente, como se juzga del árbol por su fruto.

13. De las Obras antes de la Justificación.
Las obras hechas antes de la gracia de Cristo, y de la Inspiración de su Espíritu, no son agradables a Dios, porque no nacen de la Fe en Jesucristo, ni hacen a los hombres dignos de recibir la Gracia, ni (en lenguaje escolástico) merecen de congruo la Gracia; antes bien porque no son hechas como Dios ha querido y mandado que se hagan, no dudamos que tengan naturaleza de pecado.

14. De las Obras de Supererogación
Obras voluntarias no comprendidas en los Mandamientos Divinos, llamadas Obras de Supererogación, no pueden enseñarse sin arrogancia e impiedad; porque por ellas declaran los hombres que no solamente rinden a Dios todo cuanto están obligados a hacer, sino que por su causa hacen más de lo que por deber riguroso les es requerido; siendo así que Cristo claramente dice; cuando hubiereis hecho todas las cosas que os están mandadas, decid: Siervos inútiles somos.

15. De Cristo, el único sin pecado.
Cristo en la realidad de nuestra naturaleza fue hecho semejante a nosotros en todas las cosas, excepto en el pecado, del cual fue enteramente exento tanto en su carne, como en su Espíritu. Vino para ser el Cordero sin mancha, que por el sacrificio de sí mismo una vez hecho, quitase los pecados del mundo.

Y no hubo pecado en Él, como dice San Juan. Pero nosotros los demás hombres, aunque bautizados, y nacidos de nuevo en Cristo, con todo eso ofendemos en muchas cosas y; si decimos que no tenemos pecado nos engañamos a nosotros mismos, y la verdad no está en nosotros.

16 Del Pecado después del Bautismo.
No todo pecado mortal, voluntariamente cometido después del Bautismo, es pecado contra el Espíritu Santo, e irremisible. Por lo cual a los caídos en pecado después del Bautismo no debe negarse la gracia del arrepentimiento.

Después de haber recibido el Espíritu Santo, nos podemos apartar de la gracia recibida, y caer en pecado, y por la Gracia de Dios de nuevo levantarnos y enmendar nuestras vidas. Y por lo tanto debe condenarse a los que dicen, que ya no pueden volver a pecar mientras vivan, o niegan el poder ser perdonados a los que verdaderamente se arrepientan.

17. De la Predestinación y Elección.
La Predestinación a la Vida es el eterno Propósito de Dios, (antes que fuesen echados los cimientos de Mundo), quien por su invariable consejo, a nosotros oculto, decretó librar de maldición y condenación a los que eligió en Cristo de entre todos los hombres, y conducirles por Cristo a la Salvación eterna, como a vasos hechos para honor. Por lo cual, los que son agraciados con un beneficio tan excelente de Dios, son llamados según el propósito por su Espíritu que obra en debido tiempo: por la Gracia obedecen a la vocación; son justificados gratuitamente; son hechos hijos de Dios por Adopción, son Hechos conforme a la imagen de su Unigénito Hijo Jesucristo; viven religiosamente en buenas obras, y finalmente llegan por la misericordia de Dios a la eterna felicidad.


Como la consideración piadosa de la Predestinación y de nuestra Elección en Cristo, está llena de un dulce, suave e inefable consuelo para las personas piadosas, y que sienten en sí mismas la operación del Espíritu de Cristo, que va mortificando las obras de la carne y sus miembros mortales, y levantando su ánimo a las cosas elevadas y celestiales, no solo porque establece y confirma grandemente su fe en la Salvación eterna que han de gozar por medio de Cristo, sino por que enciende fervientemente su amor hacia Dios; y así, para las personas curiosas y carnales, destituidas del Espíritu de Cristo, el tener continuamente delante de sus ojos la sentencia de la predestinación Divina, es un precipicio muy peligroso, por el cual el diablo les impele a la desesperación, o al abandono a la vida más impura, no menos peligrosa que la desesperación.

Además debemos recibir las promesas de Dios del modo que nos son generalmente propuestas en la Escritura Santa; y en nuestros hechos seguir aquella Divina Voluntad, que tenemos expresamente declarada en la Palabra de Dios.

18. De obtener la Salvación Eterna solamente por el Nombre de Cristo.
Deben asimismo ser anatematizados los que se atreven decir, que todo hombre será salvo por la Ley o la Secta que profesa, con tal que sea diligente en conformar su vida con aquella Ley, y con la Luz de la Naturaleza. Porque la Escritura Santa nos propone solamente el Nombre de Jesucristo, por medio del cual únicamente han de salvarse los hombres.

19. De la Iglesia.
La Iglesia visible de Cristo es una Congregación de hombres fieles, en la cual se predica la pura Palabra de Dios, y se administran debidamente los Sacramentos conforme a la institución de Cristo, en todas las cosas que por necesidad se requieren para los mismos.


Como la Iglesia de Jerusalén de Alejandría y de Antioquía erraron, así también ha errado la Iglesia de Roma, no solo en cuanto a la vida y las Ceremonias, sino también en materias de Fe.

20. De la Autoridad de la Iglesia.
La Iglesia tiene poder para decretar Ritos o Ceremonias y autoridad en las controversias de Fe; Sin embargo, no es lícito a la Iglesia ordenar cosa alguna contraria a la Palabra Divina escrita, ni puede exponer un lugar de la Escritura de modo que contradiga a otro. Por lo cual, aunque la Iglesia sea Testigo y Custodio de los Libros Santos, sin embargo, así como no es lícito decretar nada contra ellos, igualmente no debe presentar cosa alguna que no se halle en ellos, para que sea creída como de necesidad para la salvación.
Tabla de contenido

21. De la Autoridad de los Concilios Generales.
[El Artículo Vigésimoprimero de los Artículos antiguos se omite por tener una naturaleza local y civil, y se sustituye en las demás partes, de los otros Artículos.]
22. Del Purgatorio.
La doctrina Romana concerniente al Purgatorio, Indulgencias, Veneración y Adoración, así de Imágenes como de Reliquias, y la Invocación de los Santos, es una cosa tan fútil como vanamente inventada, que no se funda sobre ningún testimonio de las Escrituras, antes bien repugna a la Palabra de Dios.

23. Del Ministerio en la Congregación.
No es lícito a hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la Predicación pública, o de la Administración de los Sacramentos en la Congregación, sin ser antes legítimamente llamado, y enviado a ejecutarlo.

Y a estos debemos juzgarlos legalmente escogidos y llamados a esa obra por los hombres que tienen autoridad pública, concedida en la Congregación, para llamar y enviar Ministros a la Viña del Señor.

24. Del lenguaje en la congregación en un idioma que entienda el Pueblo.
El Decir Oraciones públicas en la Iglesia, o administrar los Sacramentos en lengua que el pueblo no entiende, es una cosa claramente repugnante a la Palabra de Dios y a la costumbre de la Iglesia primitiva.

25. De los Sacramentos.
Los Sacramentos instituidos por Cristo, no solamente son señales de la Profesión de los Cristianos, sino más bien unos testimonios ciertos, y signos eficaces de la gracia y buena voluntad de Dios hacia nosotros por los cuales obra Él invisiblemente en nosotros y no solo aviva, mas también fortalece y confirma nuestra fe en Él.


Dos son los Sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio, a saber, el Bautismo y la Cena del Señor.


Los otros cinco que comúnmente se llaman Sacramentos; la Confirmación, la Penitencia, las Órdenes, el Matrimonio, y la Extremaunción, no deben reputarse como Sacramentos del Evangelio, habiendo emanado, en parte, de una imitación pervertida de los Apóstoles, y en parte son estados de la vida aprobados en las Escrituras; pero que no tienen la esencia de Sacramentos, semejante al Bautismo y a la Cena del Señor, por que carecen de signo alguno visible, o ceremonia ordenada de Dios.


Los Sacramentos no fueron instituidos por Cristo para ser contemplados, o llevados en procesión, sino para que hagamos debidamente uso de ellos. Y sólo en aquellos que los reciben dignamente producen ellos el efecto saludable, pero los que indignamente los reciben, se adquieren para sí mismos, como dice San Pablo, condenación.

26. Que la Indignidad de los Ministros no impide el efecto de los Sacramentos.
Aunque en la Iglesia visible los malos están siempre mezclados con los buenos, y algunas veces los malos obtienen autoridad superior en el Ministerio de la Palabra y de los Sacramentos, no obstante, como no lo hacen en su propio nombre, sino en el de Cristo, ni ministran por medio de su comisión y autoridad; aprovechamos su ministerio, oyendo la Palabra de Dios y recibiendo los Sacramentos.

Ni el efecto de la Institución de Cristo se frustra por su iniquidad, ni la gracia de los dones divinos se disminuye con respecto a los que rectamente y con Fe reciben los Sacramentos que se les ministran; los que son eficaces, aunque sean ministrados por los malos, a causa de la institución y promesa de Cristo.


Pertenece, empero, a la disciplina de la Iglesia el que se inquiera sobre los malos Ministros, que sean acusados por los que tengan conocimiento de sus crímenes; y que hallados finalmente culpables, sean depuestos por sentencia justa.

27. Del Bautismo.
El Bautismo no es solamente un signo de la profesión y una nota de distinción, por la que se identifican los Cristianos de los no bautizados; sino también es un signo de la Regeneración o Renacimiento, por el cual, como por instrumento, los que reciben rectamente el Bautismo son injertos en la Iglesia; las promesas de la remisión de los pecados, y la de nuestra Adopción como Hijos de Dios por medio del Espíritu Santo, son visiblemente señaladas y selladas; la Fe es confirmada, y la Gracia, por virtud de la oración a Dios, aumentada.
El Bautismo de los niños, como más conforme con la institución de Cristo, debe conservarse enteramente en la Iglesia.

28. De la Cena del Señor.
La Cena del Señor no es solamente signo del amor mutuo de los Cristianos entre sí; sino más bien un Sacramento de nuestra Redención por la muerte de Cristo; de modo que para los que recta, dignamente y con Fe la reciben, el Pan que partimos es participación del Cuerpo de Cristo; y del mismo modo la Copa de Bendición es participación de la Sangre de Cristo.


La Transubstanciación (o el cambio de la substancia del Pan y del Vino), en la Cena del Señor, no puede probarse por las Santas Escrituras; antes bien repugna a las palabras terminantes de los

Libros Sagrados, trastorna la naturaleza del Sacramento, y ha dado ocasión a muchas supersticiones.

El Cuerpo de Cristo se da, se toma, y se come en la Cena de un modo celestial y espiritual únicamente; y el medio por el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y se come en la Cena, es la Fe. El Sacramento de la Cena del Señor ni se reservaba, ni se llevaba en procesión, ni se elevaba, ni se adoraba, en virtud de mandamiento de Cristo.

29. De los impíos; que no comen el Cuerpo de Cristo al participar de la Cena del Señor.
Los Impíos, y los que no tienen Fe viva, aunque compriman carnal y visiblemente con sus dientes, como dice San Agustín, el Sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, no por eso son en manera alguna participantes de Cristo; antes bien, comen y beben para su condenación el Signo o Sacramento de una cosa tan importante.

30. De las dos Especies.
El Cáliz del Señor no debe negarse a los laicos; puesto que ambas partes del Sacramento del Señor, debe ministrarse igualmente a todos los Cristianos por ordenanza y mandato de Cristo.
Tabla de contenido

31. De la única oblación de Cristo consumada en la Cruz.
La Oblación de Cristo una vez hecha, es la perfecta Redención, Propiciación y Satisfacción por todos lo pecados de todo el mundo, así originales como actuales; y ninguna otra Satisfacción hay por los pecados, sino ésta únicamente.

Y así los Sacrificios de las misas, en los que se dice comúnmente que el Presbítero ofrece a Cristo en remisión de la pena o culpa por los vivos y por los muertos, son fábulas blasfemas, y engaños peligrosos.

32. Del Matrimonio de los Presbíteros.
Ningún precepto de la Ley Divina manda a los Obispos, Presbíteros y Diáconos vivir en el estado del Celibato, o abstenerse del Matrimonio; es lícito, lo mismo que a los demás Cristianos, contraer a su discreción el estado del Matrimonio, si creyeren que así les conviene mejor para la piedad.

33. Como deben evitarse las Personas excomulgadas.
La persona que, por una denuncia pública de la Iglesia, se ha separado de la Unidad de la misma y ha sido debidamente excomulgada, se debe considerar por todos lo fieles como si fuese un Pagano y un Publicano, mientras que por medio del arrepentimiento no se reconcilie públicamente con la Iglesia y sea recibida por un Juez debidamente autorizado.

34. De las Tradiciones de la Iglesia.
No es necesario que las Tradiciones y Ceremonias sean en todo lugar las mismas o totalmente parecidas; porque en todos los tiempos fueron diversas, y pueden mudarse según la diversidad de países, tiempos y costumbres, con tal que en ellas nada se establezca contrario a la Palabra de Dios.
Cualquiera que por su juicio privado voluntariamente y de intento quebranta manifiestamente las Tradiciones y Ceremonias de la Iglesia, que no son contrarias a la Palabra de Dios, y que están ordenadas y aprobadas por la Autoridad pública, debe para que teman otros hacer lo mismo, ser públicamente reprendido como perturbador del orden común de la Iglesia, como ofensor de la autoridad del Magistrado, y como quien vulnera las conciencias de los hermanos débiles.
Toda Iglesia particular o nacional tiene facultad para instituir, mudar abrogar las ceremonias o ritos eclesiásticos instituidos únicamente por la autoridad humana, con tal que todo se haga para edificación.

35. De las Homilías.
El segundo Tomo de las Homilías, cuyos títulos hemos reunido al pie de este Artículo, contiene una Doctrina piadosa, saludable y necesaria para estos tiempos, e igualmente, el primer Tomo de las Homilías publicadas en tiempo de Eduardo Sexto; y por lo tanto juzgamos que deben ser leídas por los Ministros clara y diligentemente en las Iglesias, para que el Pueblo las entienda.

Nombres de las homilías.


1. Del recto uso de la Iglesia.

2. Contra el peligro de la Idolatría.

3. De la reparación, y aseo de las Iglesias.

4. De las buenas obras; y del Ayuno en primer lugar.

5. Contra la Glotonería, y Embriaguez.

6. Contra el Lujo excesivo de Vestido.

7. De la Oración.

8. Del Lugar y Tiempo de la Oración.

9. Que las oraciones Comunes y los Sacramentos deben celebrarse, y administrase en lengua conocida.

10. De la respetuosa veneración de la Palabra de Dios.

11. Del hacer limosnas.

12. De la Natividad de Cristo.

13. De la Pasión de Cristo.

14. De la Resurrección de Cristo.

15. De la digna Recepción del Sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo.

16. De los Dones del Espíritu Santo.

17. Para los días de Rogativa.

18. Del Estado de Matrimonio.

19. Del Arrepentimiento.

20. Contra la Ociosidad.

21. Contra la Rebelión.

36. De la Consagración de los Obispos y Ministros.
El Libro de la consagración de los Obispos, y de la ordenación de los Presbíteros y Diáconos, según está declarado por la Convención General de esta Iglesia en 1792, contiene todas las cosas necesarias a tal Consagración y Ordenación, no contiene cosa alguna que sea en sí supersticiosa o impía.

Y, por tanto, cualquiera que sea consagrado u ordenado según dicha Forma, decretamos que está justa, regular y legalmente consagrado y ordenado.

37. Del poder de los Magistrados Civiles.
El Poder del Magistrado Civil se extiende a todos los hombres, clérigos y laicos, en todas las cosas temporales; mas no tiene autoridad alguna en las cosas puramente espirituales. Y mantenemos que es el deber de todos los hombres que profesan el Evangelio, obedecer respetuosamente a la autoridad civil regular y legalmente constituida.

38. Que los bienes de los Cristianos no son comunes.
Las riquezas y los bienes de los Cristianos no son comunes en cuanto al derecho, título y posesión, como falsamente se jactan ciertos Anabaptistas.
Pero todos deben dar liberalmente limosnas a los pobres de lo que poseen y según sus posibilidades.

39. Del juramento del Cristiano.
Así como confesamos estar prohibido a los Cristianos por nuestro Señor Jesucristo, y por su Apóstol Santiago, el juramento vano y temerario; también juzgamos que la Religión Cristiana de ningún modo prohibe que uno jure cuando lo exige el Magistrado en causa de Fe y Caridad, con tal que esto se haga según la doctrina del Profeta, en Justicia, en Juicio, y en Verdad.

martes, 4 de agosto de 2009

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Te atendera el lector seglar de nuestra Iglesia, Josep Lluis Mira; atencion en castellano, valencia e english

Ubicación


La Iglesia Episcopal de San Pablo. I.E.R.E., está en la ciudad de Alicante. (España).
En la calle Doctor Sanchez San Julian 8. Bajo
código postal 03013
Alicante.









Actividades de la Parroquia


Dias de Culto
Domingos a las 11:30

Vida Parroquial y Reunión de Oración
Miércoles a las 19:00 horas


Taller de Liturgia y Ensayo del Coro
Viernes a las 13:00 horas

Otras actividades pueden tener horarios variables.

Quienes somos

(Foto. Revdo. John Dixon)



La Iglesia de San Pablo es una congregación o parroquia de la Iglesia Española Reformada Episcopal (IERE).

Una comunidad cristiana abierta y acogedora, en la que hombres y mujeres puedan tener plena participación en la toma de decisiones y en los diversos ministerios de culto y servicio.

La IERE es una denominación cristiana protestante (asociación religiosa 2831-SE/A) integrada en la Comunión Anglicana, una de las ramas de Iglesia Una, Santa Católica y Apostólica, creada por el Señor Jesucristo.

Somos una iglesia que defiende y mantiene la fé católica, tal y como fue definida en los primeros siglos y que considera a las Sagradas Escrituras (Santa Biblia) como principal punto de referencia en cuestiones de doctrina y conducta. Reconocemos el triple ministerio de diáconos, presbíteros y obispos, que puede ser desempeñado tanto por varones como por mujeres, siempre que tengan las debidas cualificaciones y su vida y doctrina sean puras.
L@s clérig@s pueden casarse si así lo desean.

Nos consideramos herederos de la primitiva iglesia española (visigótica y mozárabe) así como de los movimientos reformadores del Siglo XVI, de todo lo cual hemos incorporado elementos significativos en nuestra doctrina y liturgia.

Somos parte integrante del llamado Movimiento Ecuménico y aspiramos a contribuir, desde nuestra vocación espiritual y nuestras señas de identidad, al restablecimiento de la Plena Comunión del Cuerpo de Cristo.

El órgano principal de gobierno de la IERE es el Sínodo Diocesano, formado por representantes del clero y de las congregaciones locales y que, presidido por el Obispo: Revdmo.Carlos López Lozano, se reúne cada dos años. En los periodos intermedios, la Iglesia se rige por una Comisión Permanente y unas Secretarías presididas por el Obispo.


¿ CUÁLES SON NUESTRAS CREENCIAS ?
No hay ninguna doctrina que sea específica del Anglicanismo y que le diferencie notablemente de otras iglesias cristianas; más bien nos enorgullecemos de ser, tal vez, la confesión cristiana que mejor pueda servir como lugar de encuentro, por cuanto compartimos muchas características que otras iglesias poseen por separado. Al tener obispos, por ejemplo, nos parecemos a la Iglesia Católica Romana y a las Iglesias Ortodoxas; pero sin embargo al dar gran importancia a la doctrina de la justificación por la fé y a la participación del laicado en todos los ámbitos de la vida eclesial, nos parecemos mucho a cualquier iglesia reformada o protestante.

Tal vez lo más característico del anglicanismo, en el plano doctrinal, sea su método de estudio que, si bien reconoce la primacía de la Biblia, no está cerrado a las aportaciones de la Tradición, ni a las de la Razón. Esta metodología tiende a separarnos claramente de las opciones religiosas fundamentalistas.



FESTIVIDADES Y LITURGIA
El Anglicanismo concibe la Liturgia como un medio para conseguir la participación del conjunto de la Congregación en el Culto Divino.
El Libro de Oración Común o Libro de Liturgia fue una de las grandes aportaciones de la Reforma Inglesa y es un Breviario para todos los fieles, que incluye todo lo necesario para su participación activa en cualquier tipo de servicio religioso.
Damos una gran importancia a la belleza del culto, la cual consideramos que no debe estar reñida con una cierta sobriedad.
En nuestra tradición, los elementos cultuales están siempre subordinados a la clara transmisión del mensaje.
De ahí que la educación del pueblo en la comprensión de los rituales que ejecuta sea un elemento básico.
El servicio religioso principal se realiza los domingos por la mañana (a las 11,30 horas ) y puede ser tanto de Oración, como de Santa Comunión (Eucaristía o Cena del Señor).

La forma de celebración puede variar desde modalidades poco estructuradas y bastante espontáneas, con incorporación de música popular, instrumentos modernos, etc, a los cultos solemnes en los que el revestimiento de los clérigos, los himnos tradicionales y la música de órgano se convierten en imprescindibles.
Para nosotros es muy importante que la Santa Comunión se reciba en las dos especies (pan y vino) según se puede leer en el Santo Evangelio y las Epístolas, y según se practicó en la Iglesia Primitiva.

En cuanto a las Festividades, sólo podemos decir que compartimos las que son comunes a toda la Cristiandad (Navidad, Semana Santa, Pascua de Resurrección, Pentecostés..etc) según el calendario occidental. No rendimos culto a los Santos ni a María, aunque existen días dedicados a recordar su memoria, procurando que su ejemplo sea motivo de reflexión y de incitación a una vida de mayor consagración personal.
Aunque sólo reconocemos dos sacramentos en sentido estricto: el Bautismo y la Comunión (como ritos explícitamente establecidos por Nuestro Señor Jesucristo y obligatorios para todos los creyentes) los otros cinco ritos tradicionales, denominados sacramentales, tienen
también su lugar en la Iglesia y son dignos de la mayor veneración y respeto.



NUESTRO COMPROMISO TEMPORAL
Desde el punto de vista anglicano, el verdadero cristiano tiene que dar muestras de su conversión o nuevo nacimiento.
Se supone que debe ser una persona con una clara motivación ética.
Sería absurdo pretender ser un buen cristiano y desatender los compromisos familiares, laborales, o cívicos.

Aunque en la mayoría de paises, la Iglesia Episcopal sea totalmente independiente del poder político (siendo el caso del Reino Unido la excepción que confirma la regla) nuestro ideal de vida religiosa no implica el distanciamiento de las responsabilidades cívicas o políticas.
Nos sentimos obligados a colaborar en la construcción de una sociedad más justa y solidaria, no sólo por responsabilidad ética, sino porque el amor preferencial de Cristo por los débiles y afligidos nos constriñe y empuja.
De ahí que la mayor parte de Iglesias Episcopales estén implicadas en las diversas modalidades de acción social o diacónica. En el caso de la IERE, nuestra obra social más destacada es la Misión Latinoamericana, cuya sede central se encuentra ubicada en Madrid y que atiende a las necesidades de centenares de inmigrantes, fundamentalmente latinoamericanos.

Para finalizar, además de recordar nuestro compromiso ecuménico, que hicimos patente al principio de este escrito, hemos de decir que estamos convencidos de que el diálogo interreligioso es una oportunidad que Dios nos da para que podamos descubrir su Presencia y su Aliento vivificador en las diversas tradiciones religiosas, las cuales –si son puras-tienen indudables aspectos comunes como:
La reivindicación del Misterio, la aspiración a la Paz personal y colectiva, la superación del Egoismo y la recepción de una Sabiduría que viene de lo alto.

Saludo de Bienvenida a este Blog


Somos una pequeña comunidad cristiana, en la ciudad de Alicante, a orillas del mediterraneo español.
Formamos parte de la Iglesia Española Reformada Episcopal. (Comunión Anglicana).
Desde esta Web, esperamos poder ofrecerte el estimulo y apoyo espiritual que buscas, te invitamos a conocernos y caminar juntos al encuentro con Cristo.



Som una petita comunitat cristiana, a la ciutat de Alacant, a la vora del mediterrani espanyol. Formem part de l'Església Espanyola Reformada Episcopal. (Comunió Anglicana). Des d'aquesta web, esperem poder oferir l'estímul i suport espiritual que busques, et convidem a conèixer-nos i caminar junts a la trobada amb Crist.



We are a small Christian community in the city of Alicante, on the shores of the Mediterranean Spanish. We are part of the Spanish Reformed Episcopal Church. (Anglican Communion). From this site, we hope to offer encouragement and spiritual support you want, we invite you to meet and walk together to the encounter with Christ.

We have the services in English and Spanish so if you are an English-speaker that lives in Alicante or nearby or you are visiting as a tourist, you can come to our Sunday service and feel comfortable in either Spanish or English.
We are still working on our Valencian.
Our pastor is fully bi-lingual in both English and Spanish so if you need pastoral assistance or counseling in English feel free to call at 629334705.